Se trata de las medidas tomadas en el día de ayer, tras varios días de analisis por el gobernador de Mendoza y los intendentes.
Esta mañana del martes se oficializó las nuevas restricciones por la llegada de la nueva ola, y la cantidadad de casos que se va presentando en la provincia y el país.
A través del decreto N° 342 publicado en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021.
El Decreto publicado:
Reuniones sociales y eventos
-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
-En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
-En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
-En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
-Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Eventos deportivos
-Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
-Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
-En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
-Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
-Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.
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