El sector sostiene que afectará la atención y el gobierno, que hay fraude. La propuesta plantea cambios en la asignación de beneficios y su financiamiento.
En un nuevo capítulo del conflicto entre el colectivo de la discapacidad y el Gobierno nacional, este presentó un nuevo proyecto de ley que busca modificar la forma de acceso a servicios y pensiones. La nueva acción ha generado un fuerte rechazo por parte del colectivo.
Consideran que implica un retroceso en la prestación de servicios y un deterioro de la calidad de la atención. El proyecto, con fecha del viernes pasado, lleva por título “Ley contra el fraude de pensiones por invalidez”, lo cual para el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad es engañoso, ya que en el texto se plantean otros aspectos. En tanto, cuestionan la afirmación de que el otorgamiento de pensiones habría sido fraudulento, sin la presentación de pruebas fehacientes.
Qué dice el nuevo proyecto de ley sobre discapacidad
Este nuevo foco de conflicto se da en un contexto de reclamos por parte de familias y prestadores por falta de garantías de acceso a la cobertura de la atención que requieren y ajuste por parte del gobierno nacional, que ha implicado pérdida de pensiones y trámites administrativos que dilatan su cobro.
Se suma la falta de cumplimiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada en el Congreso, pero sin acatamiento efectivo por parte del Gobierno Nacional.
El proyecto plantea la modificación de la Ley N°13.478 y sus modificatorias, de la Ley del Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral N°24.901 y sus modificatorias y de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
Señala que entre los años 2003 y 2023 la cantidad de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en el país tuvo un crecimiento exponencial: que en ese lapso se pasó de 76.000 beneficios a 1.200.000.
Qué cambios propone el proyecto de ley
El proyecto lleva la firma del presidente, Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Salud, Mario Lugones y destaca que, sobre todo, tiene en cuenta los recursos disponibles del Estado, argumento también aplicado para evadir el cumplimiento de otras normativas, como el financiamiento universitario.
Para el gobierno, “la situación descripta genera un injustificable dispendio de los recursos del Estado Nacional, que perjudica no solo a todos los argentinos sino también particularmente a aquellos cuya contingencia se pretende cubrir con la prestación aludida”.
Expresan que el proyecto tiene por fin establecer mecanismos normativos específicos orientados a prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos.
Se propicia modificar la Ley N°13.478 y la Ley N°27.793 en tanto -asegura- que introdujeron cambios que ampliaron el universo potencialmente alcanzado sin tener en consideración los recursos públicos existentes para afrontarlo.
También prevé la posibilidad de suscribir convenios con las provincias para que cada una organice el programa, en sus respectivas jurisdicciones, contemplando el financiamiento adecuado respecto de los afiliados existentes.
Para el sector de la discapacidad es engañoso
“El título es un caballo de Troya, nadie votaría en contra de ese título, pero nadie siguió leyendo y se enteraron el sábado que incluía prestaciones”, sostuvo Gustavo Kretschmar, referente del Foro de Discapacidad en Mendoza.
En este marco ofreció un análisis sobre los cambios en prestaciones que implicaría su aprobación. En términos generales, advierten que, respecto de las prestaciones, se descentraliza el financiamiento y se elimina la referencia arancelaria común. Además, se condiciona la cobertura a disponibilidad de recursos y se incorpora a las provincias sin definición precisa de responsabilidades y recursos para su financiamiento.
En cuanto a las pensiones, se restringe el acceso mediante nuevos criterios, se establece incompatibilidad con el trabajo y se fortalecen mecanismos de control con impacto directo en la continuidad del beneficio.
Las implicancias del nuevo proyecto de ley
1.Según analiza el foro, en cuanto a prestaciones, plantea que la cobertura está condicionada a los recursos.
El proyecto establece: “Con los recursos que para ello dispongan las provincias, CABA y el Estado Nacional, conforme sus respectivas competencias.”
Implicancia: La cobertura deja de estructurarse como garantía uniforme y pasa a depender de la disponibilidad de recursos de cada jurisdicción.
2. Universalidad sin homogeneidad
Se dispone: “La universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones…”
Implicancia: Se habilita explícitamente la diferenciación de condiciones de acceso y financiamiento entre provincias. Además, se eliminaría la referencia nacional común en materia de aranceles, permitiendo la fijación descentralizada de valores.
3. Rol de las provincias en la organización y financiamiento
Se dispone: “para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones (...) prever para los futuros afiliados un financiamiento de las distintas jurisdicciones y (...) el financiamiento de las prestaciones será efectuado por ellas y el Estado nacional”.
Implicancias:
-Las provincias son incorporadas como organizadoras del sistema
-Se establece participación en el financiamiento
-Dicha participación opera incluso en ausencia de convenios
Ante esto, observan que el proyecto no define porcentajes de aporte, criterios de distribución y población a cargo de cada jurisdicción.
4. En cuanto a pensiones, plantea:
- Incompatibilidad con el trabajo, ya que sostiene: “será incompatible con poseer un vínculo laboral formal”
- Redefinición del criterio de acceso: se deberán tener más de 70 años o estar imposibilitado para trabajar. Para las organizaciones, se reintroduce el criterio de incapacidad laboral como eje de acceso, desplazando un enfoque más amplio vinculado a la discapacidad.
- Se establece que se podrá disponer su suspensión preventiva, lo que habilita la interrupción del beneficio con carácter previo a resolución definitiva.
- Plantea un reeempadronamiento obligatorio en cuyo marco podrá disponer la suspensión preventiva automática, por lo que el mantenimiento del beneficio queda condicionado al cumplimiento de procesos administrativos.
Fuente: Diario Los Andes
